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Convocatoria y asistencia personal especializado a juntas ordinarias y extraordinarias
Se realizarán las convocatorias de juntas de propietarios, convocándose como mínimo una Junta Ordinaria anual, pudiéndose realizar Juntas Extraordinarias siempre que se considere necesario cumpliendo en cualquier caso los requisitos exigidos por la ley. En todas las Juntas que se convoquen se contará con la asistencia personal de personal especializado.